Socios

Socios Activos

Son personas naturales o jurídicas responsables de llevar a cabo el cumplimiento de los fines de la asociación, administración, control de gestión y control del ingreso de los Socios Cooperadores y Beneficiarios. Sus derechos radican en convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, elegir y ser elegido para los cargos de la Asamblea, proponer al Directorio y patrocinar el ingreso de los Socios Cooperadores.

Socios Cooperadores

Son aquellas personas jurídicas, que se adhieren al Bienestar y contribuyen al financiamiento mediante el pago de las cuotas previamente establecidas en su ingreso a la asociación, acogiendo a sus trabajadores a los beneficios definidos, según sea su necesidad. Sus derechos radican en recibir información respecto de la gestión del Bienestar, incorporar libremente a beneficiarios y recibir la Memoria Anual de Serbimas. Mientras que sus deberes son pagar las cuotas establecidas, sean estas ordinarias o extraordinarias.

Beneficiarios

Se considera beneficiario, todos aquellos hombres y mujeres que tengan la calidad de empleados de los Socios Cooperadores y que sean propuestos por ellos y aprobados por el Directorio de la asociación.

Las “Cargas familiares” de los Beneficiarios podrán ser las siguientes personas:

  • El o la cónyuge o conviviente del beneficiario.

  • Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 28 años, solteros y que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste o inválidos de cualquier edad.

  • Los hijos de la o el cónyuge o la o el conviviente solteros que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste o inválidos de cualquier edad.

  • Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre, o abandonados por estos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.

  • La madre viuda.

  • Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.

  • Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los niños) y los inválidos que estén al cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste para su crianza y mantención.

  • Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de Beneficiarios en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

  • Otros dependientes del Beneficiario, cuya dependencia económica sea debidamente acreditada y aprobados por el Directorio de la Asociación.

La nómina de cargas deberá ser enviada por el Socio Cooperador, en conjunto con la nómina de beneficiarios. Estos serán evaluados de acuerdo con lo establecido en el Plan de Beneficios.

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